Tratado de Amistad y Reconocimiento Mutuo
Las naciones soberanas firmantes de este tratado, a través de sus respectivos representantes y en prueba de buena voluntad mutua, formalmente acuerdan y anuncian:
Artículo 1.- Que ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.
Artículo 2.- Que ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.
Artículo 3.- Que ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.
Artículo 4. Que las partes signatarias se comprometen a no agredirse mutuamente, y a hacer prosperar un estado de constante paz, en donde la resolución de los conflictos que por ventura existan se dará de forma pacífica y mediante el uso de la palabra, demostrando ambas partes su voluntad de preservar la unión entre ellas; y que se comprometen asimismo a fomentar y mantener la paz entre el resto de las micronaciones.
Artículo 5. Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.
Artículo 6. De existir inactividad demostrada y sin previo aviso por parte de por lo menos una de las micronaciones firmantes durante un lapso mayor a 3 meses, el presente documento se dará por anulado. De ser anunciada una inactividad permanente por una de las micronaciones firmantes este Tratado será anulado inmediatamente.