Constitución

Ley Fundamental de Stella Maris, redactada por la Junta Suprema Gubernamental el 11 de Febrero de 2014, Día de Nuestra Señora de Lurdes, patrona de la Independencia Nacional.

Preámbulo

¡Invocamos con fervor a la libertad de los pueblos!

El pueblo de Stella Maris,

consciente de su responsabilidad en la Historia

aspirando a crear un lugar de libertad, conocimiento, independencia y paz en un espíritu fuerte,

deseando convivir en unidad respetando la diversidad de sus gentes,

conscientes de que merece la libertad quien esté dispuesto a morir por ella,

conviene la siguiente Constitución:


TÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. República de Stella Maris

El pueblo de Stella Maris forma la República de Stella Maris.

Artículo 2. Objetivo

1. La República preserva la libertad, la tradición y los derechos del pueblo y garantiza el autogobierno y la entereza del país.

2. Promociona la paz, la búsqueda espiritual de la felicidad, el florecimiento de las artes y la bonanza económica.

3. Incentiva la igualdad de oportunidades.

4. Asienta la neutralidad para conservar el orden nacional.

Artículo 3. Idiomas nacionales

1. Los idiomas nacionales son el español y el latín.

Artículo 4. Principios del Estado de Derecho

1. Los cimientos así como la periferia de la soberanía gubernamental son el Derecho.

2. El Gobierno y todas sus instituciones se regirán conforme al principio de buena fe.

3. Se mantendrá un respeto profundo por las cuestiones del Derecho Internacional.

Artículo 5. Tribunal de Justicia y Poder Judicial

1. El Tribunal de Justicia estará compuesto por jueces que obtengan su puesto según requisitos y convocatoria pública por la Universidad de Stella Maris.
2. Los procesos judiciales mantendrán independencia absoluta de toda injerencia política.
3. La figura del juez y su labor es inviolable durante su función pública.
4. Será el Poder Judicial quien determine qué jueces y bajo qué circunstancias serán sancionados.


Artículo 6. Responsabilidad individual social

1. Toda persona de Stella Maris es responsable de sí misma y asumirá las tareas sociales y gubernamentales necesarias.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo de Stella Maris. El pueblo declara que su poder se regirá a través de los representantes electos públicamente, sin aceptar imposición u órdenes de ninguna persona, nacional o extranjera, que no demuestre por sus propios medios o en criterio popular, mayores y mejores capacidades físicas, mentales, morales e intelectuales para ejercer el poder que le han delegado en ejercicio de su voluntad.

Artículo 7. Forma de Gobierno

1. Stella Maris establece como forma de gobierno la meritocracia corporativa, desechando por tanto las diferencias por sexo o raza ni por riqueza o posición social, entre otros factores biológicos o culturales. 

2. Los funcionarios del gobierno así como las autoridades jerárquicas serán electos en función de los resultados en convocatorias públicas, donde tras exponer sus conocimientos recibirán una evaluación de la Universidad de Stella Maris.

3. Los productores y trabajadores se asociarán en gremios para adoptar a través de sus propios mecanismos aquellas regulaciones y leyes que atañen a su sector de manera específica.

Artículo 8. Política diplomática

El pueblo de Stella Maris declara la neutralidad como base de su relación con el exterior, renuncia ad perpetuam a la guerra como forma de resolución de conflictos, así como a alinearse con cualquier bloque o grupo de presión. 

TÍTULO 2: NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA

Artículo 9. Ciudadanía

1. Todas las personas nacidas siendo descendientes de cualquier ciudadano de Stella Maris adquieren la ciudadanía inmediatamente.

2. Los extranjeros que hayan residido por más de un mes en el país habiendo demostrado públicamente interés y respeto por las tradiciones, además de progreso en el sistema educativo nacional, y que además soliciten la nacionalización podrán obtenerla una vez sea aprobada su solicitud por el Consejo de Ciudadanía.

3. Las personas con nacionalidad de Stella Maris pueden, sin perjuicio alguno, obtener o mantener cualquier otra nacionalidad en cualquier Estado reconocido por la nación.

4. Son ciudadanos de Stella Maris todos aquellos que no pierdan la nacionalidad o la vean suspendida temporalmente por causa o delitos o acciones que originen pena privativa de libertad del ciudadano.

5. La ciudadanía no exime del cumplimiento y respeto de la ley de otras naciones en las cuales se encuentre el ciudadano de Stella Maris.

Artículo 10. Derechos y deberes de los ciudadanos

1. El pueblo de Stella Maris asume como propias las convenciones y declaraciones del Derecho Internacional, aceptadas por la mayoría o consenso de naciones del mundo, aun cuando Stella Maris no pertenezca a dichas organizaciones internacionales que las promulgan, y que son de olbigatorio cumplimiento para con todas las personas dentro del territorio nacional. En particular declara su aceptación de las siguientes declaraciones:

1.1 La Declaración Universal de los Derechos Humanos, promulgada por la Organización de las Naciones Unidas en 1948.

1.2 Las declaraciones universales de los Derechos de la Mujer y del Niño.

1.3 La Convención de Ginebra de 1906, y las Conferencias de La Haya de 1899 y 1907.

1.4 El Protocolo de Kyoto de 1997.

1.5 Todas aquellas convenciones y declaraciones que busquen garantizar el respeto a los derechos y la dignidad de todas las personas en situaciones especiales, la correcta administración de justicia, la protección del ambiente, la cooperación económica y cultural, la ayuda en caso de desastres, la protección de la propiedad intelectual, y los protocolos internacionales e intermicronacionales en materia de comunicaciones y comercio, con la respectiva subordinación a la Constitución y las leyes micronacionales.

2. Stella Maris establece el derecho de humanidad como la facultad propiamente personal a expresar la voluntad y el espíritu, de la cual emana el resto de derechos inalienables.

2.1 Aquellas personas que violen los derechos humanos pierden su libertad y serán sometidos a juicio y condena ante el Consejo de Justicia.

3. Son derechos de toda persona en Stella Maris, con independencia de haber obtenido o no la ciudadanía:

3.1 Derecho a todos los derechos y libertades proclamados en la Constitución, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad o condición social o de cualquier otra índole; así como de todos los derechos y facultades que no estén señalados en la Constitución o las Leyes y que no estén expresamente prohibidos por éstos.

3.2 Derecho a la vida, la libertad, la paz y la integridad personal.

3.3 Derecho a exigir al gobierno de turno la protección de los mismos y a interponer ante el Consejo de Justicia cualquier recurso para tal fin.

3.4 Derecho a la igualdad y a la protección contra la discriminación en cualquiera de sus formas.

3.5 Derecho a la defensa en caso de acusación en su contra, derecho a no ser detenido arbitrariamente y derecho a la presunción de su inocencia mientras no sea demostrada su culpabilidad.

3.6 Derecho a establecerse en Stella Maris y circular libremente por la nación.

3.7 Derecho a la privacidad, la integridad y el buen nombre.

3.8 Derecho a la propiedad individual y colectiva.

3.9 Derecho a la libertad de expresión, opinión y culto.

4.0 Derecho al trabajo, al descanso, la seguridad social y a condiciones de vida dignas y que satisfagan sus necesidades básicas.

4.1 Derecho a la educación, la cultura y el acceso a la información al conocimiento.

5. Son deberes de los ciudadanos de Stella Maris:

5.1 Conocer y comprender la Constitución y las leyes en vigor; el desconocimiento de una ley no exime de su cumplimiento.

5.2 Todo ciudadano tiene la obligación de respetar los derechos y libertades del resto de ciudadanos.

5.3 Todo ciudadano está en la obligación de aportar mediante los impuestos, los recursos para las inversiones básicas y el sostenimiento de la nación.

Artículo 11. Administración del Poder Ejecutivo y el Legislativo. Formas de participación ciudadana

1. El Gobierno de Stella Maris se estructurará de la siguiente manera:

1.1 Presidencia de la República, siendo la Jefatura del Estado, pudiendo dictar edictos siendo soberana respecto a un asunto de derecho y que se vuelven, por su sola publicación pública, obligatorios para todos los ciudadanos de Stella Maris.

1.2 Consejo de Hacienda y Economía, siendo responsable de los asuntos económicos, financieros y relacionados con la recaudación de impuestos, pudiendo dictar Decreto ley en su área de acción, en virtud de razones de urgencia, requiriendo la convalidación por parte del Parlamento Nacional.

1.3 Consejo de Ciudadanía, siendo responsable de los asuntos de obtención y pérdida de ciudadanía, además de elaboración de estadísticas sobre los ciudadanos de la nación, pudiendo dictar Decreto ley en su área de acción, en virtud de razones de urgencia, requiriendo la convalidación por parte del Parlamento Nacional.

1.4 Consejo de Tradición, Cultura, Educación y Deportes, siendo responsable de las áreas de preservar los valores nacionales, promover la cultura y la educación así como administrar las actividades deportivas en la nación, pudiendo dictar Decreto ley en su área de acción, en virtud de razones de urgencia, requiriendo la convalidación por parte del Parlamento Nacional.

1.5 Consejo de Seguridad y Defensa, siendo responsable de los asuntos de orden público y defensa de la nación, por razones de estabilidad tiene posibilidad de abrir investigaciones secretas, que deberán ser desclasificadas en un plazo máximo de 5 años siempre que sea requerido por cualquier miembro del Parlamento Nacional, pudiendo dictar Decreto ley en su área de acción, en virtud de razones de urgencia, requiriendo la convalidación por parte del Parlamento Nacional.

1.6 Consejo de Asuntos Diplomáticos, siendo responsable de las relaciones con el exterior, pudiendo dictar Decreto ley en su área de acción, en virtud de razones de urgencia, requiriendo la convalidación por parte del Parlamento Nacional.

1.7 Universidad de Stella Maris, siendo responsable de ofrecer servicios educativos de profundidad a los ciudadanos de la nación, además de convocar concursos y oposiciones para nombrar funcionarios de todo tipo en la nación o eventos interdisciplinarios de interés público, cultural y social.

2. El Parlamento de Stella Maris se estructurará de la siguiente manera:

2.1 Todo ciudadano mayor de dieciocho años podrá participar de la elección del Parlamento Nacional, así como postularse como candidato a cualquiera de los Consejos del Gobierno. En ambos casos deberá exigirse una residencia continuada por lo menos de los últimos seis meses en la nación al momento de la elección.

2.2 El censo electoral se compone de todos los ciudadanos de Stella Maris en ejercicio de su ciudadanía y en capacidad de votar.

2.3 Cada ciudadano podrá votar hasta un máximo de tres candidatos para miembros del Parlamento Nacional, que recibirán el siguiente orden de voto:

2.4 Candidato primero: 3 papeletas

2.5 Candidato segundo: 2 papeletas

2.6 Candidato tercero: 1 papeletas

2.7 Los candidatos acumularán tantas papeletas como orden de votos obtengan, de las que podrán hacer uso en las votaciones en el Parlamento Nacional.

2.8 El período por el cual es elegido un ciudadano para el Parlamento o cualquiera de los Consejos de Gobierno es de 4 años, teniendo derecho a ser elegido por no más de dos periodos consecutivos.

2.9 El Parlamento Nacional representa el Poder Legislativo de la nación y está compuesto por tantos diputados como papeletas han recibido en elecciones.

3.0 Son competencias del Parlamento Nacional:

3.1 Aprobar, promulgar o reformar las Leyes de Stella Maris, así como las reformas a la Constitución. 

3.2 Convocar a la cámara a cualquier miembro de los Consejos de Gobierno y a la Presidencia de la República, destituirlos, y convocar elecciones al Parlamento Nacional.

3.3 Solicitar a los Consejos de Gobierno informes relativos a cualquier ámbito de la nación.

3.4 La Presidencia de la República no tiene autoridad para vetar ninguna decisión del Parlamento Nacional.


TÍTULO 3: SOBRE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

La presente Constitución sólo podrá ser reformada mediante propuestas presentadas por iniciativa popular, del Parlamento Nacional o de la Presidencia de la República. En cualquier caso, el Parlamento Nacional y la Universidad de Stella Maris deberán estudiar cada propuesta para convocar a un referendo, el cual deberá ser aprobado por un mínimo del setenta y cinco por ciento de los votos, de un mínimo del cincuenta por ciento del censo electoral vigente. 

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